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Convención sobre los Derechos del Niño

Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Imagen del UNICEF
© UNICEF/HQ04-1159/LeMoyne
El interés superior del niño debe ser una "consideración primordial" en todos los procedimientos jurídicos relacionados con los supervivientes de la explotación y el abuso sexuales. A menudo, esto significa proteger su identidad y privacidad.

La explotación sexual comercial de la infancia —como la venta de niños, la prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil— se da en muchos lugares del mundo. Se calcula que alrededor de un millón de menores de edad (la mayoría niñas, pero también un número considerable de niños) caen todos los años en las redes del multimillonario comercio sexual, víctimas de la degradación y sometidos a un riesgo que amenaza sus vidas.

Los artículos 34 y 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño dicen que los gobiernos deben proteger a los niños y niñas de todas las formas de explotación y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía sirve de complemento a la Convención al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotación y el abuso sexuales de la infancia. También protege a los niños y niñas de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donación de órganos.

El Protocolo ofrece definiciones de delitos como "venta de niños", "prostitución infantil" y "pornografía infantil". También obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan niños y niñas para su explotación sexual, transferencia de órganos, obtención de beneficios o trabajos forzados, sino también para todo aquel que acepte a un niño o niña destinado a estas actividades.

El Protocolo protege también los derechos y los intereses de las víctimas infantiles. Los gobiernos deben proporcionar servicios jurídicos y otro tipo de apoyo para estas víctimas. Esta obligación incluye tener en cuenta el interés superior del niño en cualquier tipo de actividad relacionado con el sistema de justicia criminal. Los niños y niñas deben también recibir apoyo médico, psicológico, logístico y financiero que contribuya a su rehabilitación y reintegración. Como complemento de la Convención sobre los Derechos del Niño, este texto debe interpretarse siempre a la luz de los principios de la no discriminación, del interés superior del niño y de su participación.

El texto hace también hincapié en el valor de la cooperación internacional, que es importante para combatir estas actividades que se realizan a menudo más allá de las fronteras nacionales. Las campañas de concienciación, de información y de educación públicas contribuyen también a proteger a la infancia contra estas graves conculcaciones de sus derechos.

Después de recibir las primeras 10 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil se convirtió en un documento jurídicamente vinculante el 18 de enero de 2002. Hoy en día, más de 100 países han firmado y ratificado este Protocolo. Para obtener más información sobre proceso de ratificación o adhesión, haga clic en “Utilizar la Convención para proteger a la infancia” a la izquierda.


 

 

Documento ( en inglés)

Definición de términos importantes [pdf]

Reportajes fotográficos (en inglés)

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